VUELO AUTORIZADO EN CARRASCOY
[Tras la visita realizada por los técnicos de Medio Ambiente,
hemos recibido el comunicado que nos autoriza el vuelo en Carrascoy
con algunas limitaciones. Ayúdanos a cumplirlas para que
esta autorización pueda ser renovada en años sucesivos.
Muchas Gracias]
Objetivos
La plataforma "DÉJAME VOLAR", está formada
por deportistas y simpatizantes del vuelo libre en Parapente, y su objetivos
son:
1º- Que la práctica deportiva
del vuelo en parapente en los distintos espacios naturales de la
Región de Murcia, cuente con un respaldo legal único para todo
el territorio.
2º.- Recabar de la Administración
Regional la firma de un Convenio o Acuerdo que recoja los compromisos
asumibles por ambas partes para la práctica de este deporte.
3º.- Edición de un catálogo
oficial de zonas de vuelo.
4º.- Acondicionamiento de los
despegues.
5º.- Instalación progresiva
de estaciones meteorologías vía radio/Internet que permitan conocer
el estado de la zona de vuelo, evitando de esta forma subidas innecesarias.
6º.- Todas aquellas acciones
que tengan como fin la difusión de la práctica del vuelo libre
en parapente en la Región de Murcia
Autorización del vuelo libre
en Parapente en Carrascoy. 20 de julio de 2006
VISTA la resolución administrativa (Exp. N º 171-06/VLL/ASD-DPG),
emitida por esta Dirección General con fecha 19 de junio
de 2006, referente a la autorización de vuelo en parapente
en el Parque Regional de Carrascoy-EI Valle, solicitada
por D. Manuel Bohajar Agulló, en calidad de Presidente
de la Federación de Deportes Aéreos de la Región de Murcia
(FAM).
VISTO que con posterioridad a la emisión de dicha resolución,
se celebra una reunión entre los solicitantes y esta Dirección
General, en la se acuerda una visita conjunta entre el
solicitante y Técnicos de esta Dirección General a la zona
de vuelo, concretando entre ambas partes ciertos puntos
que hacen necesaria la revisión de las condiciones de la
autorización previamente dictada.
VISTO el informe emitido por el Técnico del Servicio de
Protección y Conservación de la Naturaleza de fecha 11
de julio de 2006.
CONSIDERANDO lo siguiente:
Una vez desarrollada
dicha visita de campo conjunta en la zona de vuelo
se comprueba, en primer lugar, que es necesario mantener
la limitación espacial impuesta en la anterior Resolución,
debiéndose llevar a cabo los vuelos desde el punto
de despegue tradicional hacia el oeste (punto "A" marcado
en la cartografía anexa a la solicitud (coordenadas UTM "X:
650.560")). Además se acuerda la no conveniencia de proponer
nuevas zonas de vuelo en otras zonas más sensibles de
la S a de Carrascoy para compensar las limitaciones impuestas.
No obstante se conviene en que la actividad podría realizarse
en la zona tradicional de vuelo, con la limitación espacial
referida anteriormente, adaptándola a la dinámica anual
de cría de las especies amenazadas presentes en el área.
Además se acuerda la posible exploración de vías de colaboración
en la toma de datos referentes a temperaturas, vientos,
etc. que pudieran ser de utilidad para los intereses de
esta Dirección General.
Y en virtud de todo lo expuesto anteriormente, y habiéndose
cumplido los trámites legalmente establecidos
RESUELVO :
PRIMERO .- Conceder la autorización solicitada por D.
Manuel Bohajar Agulló para el desarrollo general de la
actividad solicitada. No obstante, con el objeto de prevenir
posibles afecciones negativas sobre la zona de conservación
prioritaria del Parque Regional y en el resto de su territorio,
y en especial con objeto de garantizar en todo momento
la correcta preservación de la fauna silvestre, se considera
necesario someter la preceptiva autorización a los siguientes
condicionantes:
1 a . El desarrollo de la actividad de parapente estará
supeditado al respeto del medio natural y de los valores
medioambientales del Parque Regional, sin que suponga,
en ningún momento, un riesgo de alteración de su realidad
física o biológica.
2°. El contenido de esta autorización debe quedar obligatoriamente
en conocimiento de los miembros de los clubes expuestos
en la solicitud que participen o tengan previsto participar
en los vuelos.
3º. Con carácter
general, están autorizados durante todo el año los
vuelos que se realicen en la zona tradicional de vuelo,
siempre y cuando se lleven a cabo desde el punto de despegue
tradicional hacia el oeste (punto "A" marcado
en la cartografía anexa a la solicitud (coordenadas UTM "X:
650.560")). El máximo n 9 de vuelos concurrentes se limita
a 12, y una vez realizado el despegue deberá establecerse
una distancia mínima de 100 metros con la zona montañosa.
La zona autorizada para los vuelos queda recogida en
el Anexo I.
4º. No obstante, en relación al punto anterior, en función
del estudio y evaluación continua que se haga de los procesos
biológicos y ecológicos de las especies de fauna amenazadas
presentes en el Parque Regional, en caso de constatarse
la presencia de tales especies, esta Dirección General,
mediante notificación previa al solicitante, podrá dejar
sin autorización los vuelos comprendidos entre el 1 de
enero y el 30 de junio.
5º. Esta autorización tiene validez hasta el 31 de diciembre
de 2007, quedando supeditada una nueva autorización a la
presentación de una nueva solicitud, previa evaluación
de los resultados de la presente Resolución.
6º. En relación con el punto anterior, el solicitante
deberá presentar, al final del periodo autorizado, una
Memoria sobre la actividad desarrollada, en la que se recojan
entre otros, días de vuelo efectuados, n fi de vuelos/día,
condiciones meteorológicas observadas, tiempo invertido
en cada vuelo, altura y zona alcanzada, etc.
Ficha de Vuelos de Carrascoy.
Descárgala para registrar tus vuelos.
7º. Se deberá poner la presente autorización en conocimiento
de los Agentes Forestales del Parque Regional (Casa Forestal
del Valle, tel.: 968 840 523), informando de las características
de la misma, siguiendo en todo momento las indicaciones
y sugerencias que se le propongan.
8º. Se extremarán las medidas de vigilancia, seguridad
y control, con la asistencia de los medios necesarios para
evitar accidentes. La Organización será responsable de
la seguridad de los participantes por los accidentes que
pudieran sufrir y de la asistencia que se precise en dicho
caso.
9º. La Organización será responsable del estado de limpieza
y el cuidado del entorno durante el transcurso de las actividades.
10º. Se deberán observar las limitaciones y condiciones
establecidas en el Decreto número 48/1998, de 30 de julio,
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua,
de protección del medio ambiente frente al ruido. Queda
prohibido el uso de megafonía o cualquier otro artefacto
que emita ruidos estridentes.
11º. Queda prohibida la instalación de infraestructuras
o señalización permanente. De utilizarse infraestructuras
elementos de señalización temporales, deberán ser retirados
al finalizar las actividades.
12º. Se deberán observar las limitaciones y condiciones
establecidas en la Orden de 30 de marzo de 2006 de la Consejería
de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen
las medidas de prevención de incendios forestales en la
Región de Murcia para el año 2006.
13º. Una vez finalizadas las actividades, los servicios
técnicos de la Dirección General del Medio Natural efectuarán
una inspección para valorar los posibles impactos ambientales
que se pudieran haber producido durante el desarrollo de
las mismas, emprendiendo, si procede, aquellas acciones
legales contra la Organización por los daños y perjuicios
ocasionados.
SEGUNDO .- La autorización se otorga, dejando a salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no
releva de la obligación de obtener las que con arreglo
a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación
con la actividad de referencia.
TERCERO .- El incumplimiento de las condiciones anteriores
supondrá la inmediata suspensión de la autorización y la
interrupción de la actividad, sin perjuicio de otras responsabilidades
que pudieran derivar.
CUARTO .- Notifíquese la presente Resolución al interesado
con indicación de que por no poner fin a la vía administrativa
contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio
Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107 y 114
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Murcia, a 14 de julio de 2006.
EL DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL.
Informes
del Impacto del Parapente en la Naturaleza
Medio Natural propone un convenio de colaboración
a la Federación de Deportes Aéreos
(27 de junio de 2006)
PROYECTO
LIFE
¿QUÉ
ES EL PROGRAMA LIFE?
El programa LIFE es el principal instrumento financiero de la Unión
Europea de apoyo a la aplicación, actualización y desarrollo de la política
y normativa comunitarias en materia de medio ambiente, en particular
en lo referente a la integración del medio ambiente en las demás políticas
y al desarrollo sostenible en la Comunidad Europea, así como a la exploración
de nuevas soluciones a los problemas ambientales de dimensión comunitaria.
Existen tres tipos de programas LIFE:
LIFE-Naturaleza
Los objetivos de este tipo de proyectos LIFE son destinados a la conservación
de hábitats naturales y de especies de fauna y flora silvestres de interés
comunitario, en aplicación de la Directiva Aves 79/409/CEE y de la Directiva
Hábitats 92/43/CEE; y contribuir a la creación de la red ecológica europea
“Natura 2000”.
LIFE-Medioambiente
Este programa incluye proyectos demostrativos que contribuyan al desarrollo
de técnicas y métodos innovadores e integrados de gestión ambiental y
a la continuación del desarrollo de la política ambiental comunitaria.
Life-Terceros Países
Su objetivo específico es contribuir a la creación de las capacidades
y de las estructuras administrativas necesarias en el ámbito del medio
ambiente, y al desarrollo de programas de acción y de políticas ambientales
en los países ribereños del Mediterráneo o del Báltico que no figuran
entre los países de Europa Central y Oriental.
L.I.C.
Murcia
ZEPAs
MURCIA
LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA EN LA
REGIÓN DE MURCIA
CON ESPECIFICACIÓN DE SU SUPERFICIE Código L.I.C. Nombre L.I.C. Superficie (Has)
ES0000173 Sierra Espuña 17.804,49
ES0000175 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar 841,75
ES6200001 Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila 2.822,18
ES6200002 Carrascoy y El Valle 10.769,16
ES6200003 Sierra de La Pila 8.836,36
ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y Río Benamor 10.699,03
ES6200005 Humedal del Ajauque y Rambla Salada 885,88
ES6200006 Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor 1.190,34
ES6200007 Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo 42,16
ES6200008 Sierra de Salinas 1.322,21
ES6200009 Sierra de El Carche 5.942,46
ES6200010 Cuatro Calas 173,18
ES6200011 Sierra de las Moreras 2.398,57
ES6200012 Calnegre 836,56
ES6200013 Cabezo Gordo 223,08
ES6200014 Saladares del Guadalentín 2.026,09
ES6200015 La Muela y Cabo Tiñoso 7.776,49
ES6200016 Revolcadores 3.561,29
ES6200017 Sierra de Villafuerte 6.558,56
ES6200018 Sierra de La Muela 10.839,24
ES6200019 Sierra del Gavilán 3.560,77
ES6200020 Casa Alta-Salinas 3.742,21
ES6200021 Sierra de Lavia 2.153,23
ES6200022 Sierra del Gigante 3.663,60
ES6200023 Sierra de la Tercia 4.924,91
ES6200024 Cabezo de Roldán 1.233,15
ES6200025 Sierra de La Fausilla 791,42
ES6200026 Sierra de Ricote-La Navela 7.819,28
ES6200027 Sierra de Abanilla 975,21
ES6200028 Río Chícamo 338,33
ES6200031 Cabo Cope 256,39
ES6200032 Minas de La Celia 0,79
ES6200033 Cueva de Las Yeseras 0,79
ES6200034 Lomas del Buitre y Río Luchena 4.151,64
ES6200035 Sierra de Almenara 19.026,49
ES6200036 Sierra del Buey 3.777,82
ES6200037 Sierra del Serral 1.092,01
ES6200038 Cuerda de la Serrata 1.162,57
ES6200039 Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte 1.325,69
ES6200040 Cabezos del Pericón 443,74
ES6200041 Rambla de la Rogativa 308,72
ES6200042 Yesos de Ulea 745,06
ES6200043 Río Quipar 654,49
ES6200044 Sierra de las Victorias 193,81
ES6200045 Río Mula y Pliego 455,70
ES6200046 Sierra de Enmedio 2.193,77
ES6200047 Sierra de la Torrecilla 3.525,61
Subtotal Terrestre 164.066,29
Superficie Región 14,50%
ZONAS DE ESPECIAL
PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAs) EN LA REGIÓN
DE MURCIA Año de Superficie
declaración Nombre Especie(s) por la que se designa ZEPA (Has.)
1998 Sierra Espuña Águila real (Aquila chrysaetos),
Búho real (Bubo bubo) 17.804,00
1998 Sierra de La Pila Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax)
7.879,40
1998 Salinas y Arenales de Cigüeñuela (Himantopus himantopus),
San Pedro del Pinatar Avoceta común (Recurvirostra avosetta),
Charrancito común (Sterna albifrons),
Pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica). 836,99
1999 Estepas de Yecla Avutarda (Otis tarda),
Ortega (Pterocles orientalis) 4.290,22
1999 Humedal de Ajauque
y Rambla Salada Cigüeñuela (Himantopus himantopus) 1.632,14
2000 La Fausilla Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus)
791,42
2000 Isla Grosa Paiño común (Hydrobates pelagicus),
Pardela cenicienta (Calonectris diomedea). 18,49
2000 Islas Hormigas Paiño europeo del Mediterráneo (Hydrobates
pelagicus melitensis). 153,93
2000 Sierra de Ricote y La Navela Halcón común (Falco peregrinus),
Búho real (Bubo bubo) 7.243,62
2001 Sierra de Mojantes Buitre leonado (Gyps fulvus) 1.483,19
2001 Sierras de Burete, Lavia Culebrera europea (Circaetus gallicus),
y Cambrón Águila calzada (Hieraaetus pennatus),
Búho real (Bubo bubo),
Chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax) 21.482,22
2001 Sierra del Molino, Embalse Búho real (Bubo bubo),
del Quípar y Llanos del Cagitán Halcón peregrino (Falco peregrinus)
Cigüeñuela (Himantopus himantopus)
Alcavarán (Burhinus oecdicnemus),
Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) 28.076,00
2001 La Muela-Cabo Tiñoso Halcón peregrino (Falco peregrinus),
Búho real (Bubo bubo) 10.925,40
2001 Mar Menor Cigüeñuela (Himantopus himantopus),
Garceta (Egretta garzetta),
Terrera marismeña (Calandrella rufescens) 14.413,65
2001 Sierra de Moratalla Halcón peregrino (Falco peregrinus),
Búho real (Bubo bubo)´
Chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax) 21.513,00
2001 Monte El Valle y Sierras de
Altaona y Escalona Búho real (Bubo bubo) 14.825,03
2001 Saladares del Guadalentín Cigüeñuela (Himantopus himantopus)
y Ortega
(Pterocles orientalis) 3.015,75
2001 Llano de Las Cabras Alondra de Dupont (Chersophilus dupontii)
987,31
2001 Sierras del Gigante-Pericay, Búho real (Bubo bubo),
Lomas del Buítre-Río Luchena Culebrera europea (Circaetus gallicus),
y Sierra de La Torrecilla Halcón peregrino (Falco peregrinus) 25.390,00
2001 Almenara-Moreras-Cabo Cope Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus),
Búho real (Bubo bubo),
Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus) 22.350,00
2001 Isla Cueva de Lobos Paiño europeo del mediterráneo (Hydrobates
pelagicus melitensis) 28,27
2001 Isla de Las Palomas Paiño europeo del mediterráneo (Hydrobates
pelagicus melitensis),
Pardela cenicienta (Calonectris diomedea) 28,27
TOTAL 205.178,80